Micelio
Auto29 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Antonio Jose Quintero Doria·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión ordenó recaudar algunas pruebas con el propósito de pronunciarse de fondo en relación con la controversia constitucional planteada en el asunto de la referencia.

Así mismo, dispuso suspender los términos para fallar hasta por 40 días más, contados a partir del momento en que las pruebas decretadas sean puestas a consideración del magistrado sustanciador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR que por conducto de la Secretaria General, se ponga en conocimiento del Hospital San Vicente de Paul de Rionegro, Antioquia, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-7.453.964 para que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema juridico que plantea la aludida accion de tutela.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, OFICIESE al Hospital San Vicente de Paul de Rionegro, Antioquia, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este auto, se sirva informar a esta Corporacion, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente:
  3. * Si le ha prestado algun tipo de atencion medica al senor Antonio Jose Quintero Doria, identificado con cedula de ciudadania 2.780.074
  4. * Si el senor Antonio Jose Quintero Doria se encuentra incluido en lista de espera para el trasplante de higado.
  5. * Si en algun momento ha negado su inclusion en la referida lista en razon de su edad, de acuerdo con la fecha de nacimiento que aparece en su cedula.
  6. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libre oficio a la accionante, Antonio Jose Quintero Doria, para que, en un termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion de este auto, amplie su escrito de tutela, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, en particular para que:
  7. 1. Informe si actualmente se encuentra incluido en lista de espera para el trasplante de higado.
  8. 2. Indique si, con posterioridad a la accion de tutela de la referencia, ha adelantado algun tipo de gestion o tramite administrativo ante la Registraduria Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la cancelacion del registro civil de nacimiento identificado con el serial Ndeg 50685029 o la rectificacion de su cedula de ciudadania.
  9. 3. Manifieste si, con posterioridad a la accion de tutela de la referencia, ha presentado demanda de correccion de la partida de estado civil, ante los jueces civiles municipales de Monteria. En caso de que la respuesta sea afirmativa, indique el estado del proceso.
  10. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libre oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que, en un termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion de este auto:
  11. * Informe si, con posterioridad a la accion de tutela de la referencia, el senor Antonio Jose Quintero Doria, identificado con cedula de ciudadania 2.780.074, ha adelantado algun tipo de gestion o tramite administrativo ante la Registraduria Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la cancelacion del registro civil de nacimiento con numero 50685029 o la rectificacion de su cedula de ciudadania.
  12. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, una vez se hayan recaudado las pruebas solicitadas, se pongan a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien al respecto. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso
  13. primero. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  14. SEXTO. En atencion a lo dispuesto en el inciso
  15. segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de la referencia a partir de la fecha y hasta por (40) dias mas contados a partir del momento en el que las pruebas decretadas en este proveido sean puestas a disposicion del magistrado sustanciador por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela